Guía para vendedores
Cómo vender un predio heredado: sucesión, derechos herenciales e impuestos
Revisada el 22 de octubre de 2026 · Tulindero
Muchos predios que salen a la venta vienen de una herencia. Para venderlos sin problemas hay que terminar primero la sucesión: el trámite que reparte los bienes de la persona que murió y los pone a nombre de sus herederos. Aquí explicamos cómo se hace, cuánto impuesto se paga y qué opciones hay si los herederos necesitan vender antes.
En resumen:
- Mientras no se registre la sucesión, el predio no se puede escriturar a un comprador.
- Si todos los herederos están de acuerdo, la sucesión se hace en notaría con un abogado; si no, ante un juez.
- Primero heredan los hijos; el cónyuge o compañero permanente recibe además lo suyo de la sociedad conyugal.
- La herencia paga 15% de ganancia ocasional, con exenciones de hasta 13.000 UVT para la vivienda del fallecido.
- Antes de la sucesión solo se pueden vender derechos herenciales, que tienen más riesgo para quien compra.
1. Por qué primero va la sucesión
Cuando una persona muere, sus herederos reciben la herencia como un todo, pero el Código Civil dice que eso no los habilita para disponer de un inmueble hasta que se registre el acto que les da la propiedad. En la práctica, el predio sigue a nombre de quien murió en el certificado de tradición, y ninguna notaría va a escriturarlo a un comprador.
Además, cada heredero solo se considera dueño de lo que le adjudiquen en la partición. Si un heredero vende un bien que después le queda a otro, vendió algo que no era suyo. Por eso los compradores y los bancos revisan que la sucesión esté terminada y registrada (ver qué papeles pedir antes de comprar).
2. Quién hereda
Si no hay testamento, la ley reparte la herencia en este orden (cada orden excluye a los siguientes):
- Los hijos (o sus descendientes), por partes iguales.
- Si no hay hijos: los padres y el cónyuge o compañero permanente.
- Si tampoco hay padres: los hermanos y el cónyuge o compañero permanente, la mitad cada uno.
- Después, los sobrinos, y por último el ICBF.
El cónyuge o compañero permanente
- Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad conyugal o patrimonial. Lo que le corresponde al cónyuge por esa liquidación (los gananciales, por regla general la mitad de los bienes sociales) no es herencia.
- Si hay hijos, el cónyuge no hereda junto con ellos, pero puede recibir la porción conyugal si no tiene bienes suficientes.
- La Corte Constitucional reconoce al compañero o compañera permanente los mismos derechos que al cónyuge.
3. Sucesión en notaría
Es el camino más rápido. Se puede usar sin importar el valor de la herencia, siempre que todos los herederos y el cónyuge estén de acuerdo y la pidan juntos por medio de un abogado. Si hay herederos menores de edad, también se puede si están representados y todos están de acuerdo.
- El abogado presenta la solicitud en una notaría del último domicilio de quien murió, con el inventario de bienes y deudas, los avalúos y la propuesta de partición.
- La notaría publica un edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local, y lo fija 10 días en la notaría, para que cualquier otro interesado se presente.
- La notaría avisa a la DIAN. Si la herencia vale más de 700 UVT, la DIAN tiene 20 días para intervenir por deudas de impuestos.
- Si nadie se opone y los impuestos están pagos o con acuerdo de pago, se firma la escritura de sucesión.
- La escritura se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Desde ahí, el predio queda a nombre de los herederos.
Los derechos notariales se calculan sobre el valor neto de la herencia. Para el inventario sirve tener un avalúo del predio (ver cómo se hace un avalúo).
4. Sucesión ante un juez
Si los herederos no se ponen de acuerdo, si alguien se opone en la notaría o si no se sabe dónde está algún heredero, la sucesión se hace en un juzgado, con el Código General del Proceso. El juez cita a los herederos y al cónyuge, emplaza a los demás interesados, aprueba el inventario y los avalúos, y un partidor reparte los bienes. Toma más tiempo que en notaría.
5. Vender derechos herenciales
Antes de terminar la sucesión, un heredero puede vender sus derechos herenciales: la parte que le corresponde en la herencia completa. Se hace por escritura pública, y quien compra puede pedir que lo reconozcan en la sucesión.
Ten en cuenta
- Quien compra recibe una parte de toda la herencia, con sus bienes y sus deudas, no un predio determinado.
- Si en la escritura se nombra un predio y en la partición le queda a otro heredero, quien compró adquirió algo que no era del vendedor.
- En el certificado de tradición queda anotado como transferencia de un derecho incompleto (falsa tradición), hasta que la sucesión termine.
- Por eso es una compra con más riesgo, y muchos compradores prefieren esperar a que termine la sucesión.
6. Impuestos
Al recibir la herencia: es ganancia ocasional y paga el 15% en la declaración de renta de cada heredero. Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor entre su costo fiscal y su avalúo catastral o autoavalúo. Hay exenciones (con la UVT de 2026, $52.374):
- Las primeras 13.000 UVT (unos $680,9 millones) de la vivienda de la persona que murió.
- Las primeras 6.500 UVT (unos $340,4 millones) de sus otros inmuebles.
- Las primeras 3.250 UVT (unos $170,2 millones) de lo que recibe cada heredero y el cónyuge.
- Lo que reciben personas distintas de los herederos forzosos tiene una exención del 20%, hasta 1.625 UVT.
Al vender después: en la notaría se paga la retención en la fuente del 1% del precio, y el predio debe estar a paz y salvo del impuesto predial. Luego, la utilidad paga ganancia ocasional si el predio se tuvo 2 años o más. Revisa tu caso con un contador; más detalles en gastos de escritura y quién los paga.
7. Cuando ya está a nombre de los herederos
- Si quedó a nombre de uno solo, lo vende como cualquier propietario (ver qué preparar para vender).
- Si quedó a nombre de varios, todos deben firmar la venta. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera puede pedirle a un juez la división o la venta del predio.
- Si quieren repartir la tierra, pueden dividirla con una licencia de subdivisión (ver cómo subdividir un lote).
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender una casa o un lote heredado sin hacer la sucesión?
El inmueble como tal, no. Mientras no se registre la sucesión, sigue a nombre de la persona que murió y los herederos no pueden escriturarlo a un comprador. Lo que sí se puede vender antes son los derechos herenciales, que son otra cosa y tienen más riesgo para quien compra.
¿La sucesión se puede hacer en notaría?
Sí, si todos los herederos y el cónyuge o compañero permanente están de acuerdo y la piden juntos por medio de un abogado. Si hay menores de edad, también se puede, siempre que estén representados y todos estén de acuerdo. Si hay desacuerdo, la sucesión se hace ante un juez.
¿Cuánto impuesto se paga por recibir una herencia?
La herencia es ganancia ocasional y paga el 15% en la declaración de renta, pero con exenciones: las primeras 13.000 UVT de la vivienda de la persona que murió, las primeras 6.500 UVT de sus otros inmuebles y las primeras 3.250 UVT de lo que recibe cada heredero y el cónyuge. Con la UVT de 2026, 13.000 UVT son unos $680,9 millones.
¿Qué es vender derechos herenciales?
Es vender, por escritura pública, la parte que a un heredero le corresponde en la herencia completa, con sus bienes y sus deudas, antes de que se reparta. Quien compra no recibe un inmueble determinado: si en la partición el predio le queda a otro heredero, lo que compró no fue ese predio.
Te ayudamos con la sucesión y la venta
En Tulindero te acompañamos con el avalúo para la sucesión, el estudio de títulos y la venta del predio cuando esté a nombre de los herederos.
Fuentes
- Código Civil, artículo 757 (el heredero no puede disponer del inmueble hasta el registro) — Secretaría del Senado
- Código Civil, artículos 1045 a 1051 (órdenes hereditarios, Ley 1934 de 2018) — Secretaría del Senado
- Código Civil, artículo 1401 (efectos de la partición) — Secretaría del Senado
- Código Civil, artículos 1857, 1967 y 1968 (venta de derechos herenciales) — Secretaría del Senado
- Corte Constitucional, Sentencia C-238 de 2012 (compañero permanente como heredero)
- Decreto 902 de 1988 (sucesión ante notario)
- Concepto SNR sobre sucesión notarial con menores de edad
- Concepto SNR 2616 de 2013 (cesión de derechos herenciales)
- Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes (sucesión judicial) — Secretaría del Senado
- Estatuto Tributario, artículos 302 y 303 (herencias como ganancia ocasional) — Secretaría del Senado
- Estatuto Tributario, artículos 307 y 314 (exenciones y tarifa) — Secretaría del Senado
- Estatuto Tributario, artículo 398 (retención en la venta) — Secretaría del Senado
- Estatuto Tributario, artículo 844 (aviso a la DIAN en sucesiones) — Secretaría del Senado
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026)
Esta guía es informativa y general; las tarifas y normas pueden cambiar. No reemplaza la asesoría de un abogado, un contador o un avaluador para tu caso.
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