Guía para vendedores
Cómo subdividir o desenglobar un lote en Cundinamarca
Revisada el 22 de octubre de 2026 · Tulindero
Dividir un lote o una finca en varios permite vender una parte, repartirla entre herederos o venderla por lotes. Para que cada parte quede con su propia escritura, su folio de matrícula y su número de catastro, hay que hacer dos trámites: la licencia de subdivisión y el desenglobe. Aquí explicamos los dos, con lo que aplica en la Sabana de Bogotá y el resto de Cundinamarca.
En resumen:
- Para dividir un predio se necesita licencia de subdivisión del curador urbano o de planeación municipal.
- En suelo rural no se puede dividir por debajo de la UAF: en la Sabana centro, 2 a 3 hectáreas en terreno plano.
- La licencia sale en 45 días hábiles y dura 12 meses, sin prórroga: en ese tiempo hay que escriturar y registrar.
- Después vienen la escritura de división, el registro (un folio por lote) y la actualización en catastro.
- Con curador, la licencia cuesta 25,02 UVT (unos $1,31 millones en 2026), más topografía, notaría y registro.
1. Subdividir y desenglobar: qué es cada cosa
- Subdivisión: es la autorización urbanística para partir uno o varios predios en lotes más pequeños, de acuerdo con el plan de ordenamiento del municipio. No autoriza construir ni hacer obras.
- Desenglobe: es lo que se hace con esa licencia. Se firma una escritura de división, se registra (y cada lote queda con su propio folio de matrícula inmobiliaria) y se actualiza el catastro, donde cada lote recibe su número predial.
Sin licencia, los notarios y registradores no pueden autorizar ni registrar la escritura de división: la ley exige que la licencia quede protocolizada con la escritura.
2. Primero: ¿se puede dividir?
Depende de la clase de suelo y de lo que diga el plan de ordenamiento del municipio (ver qué se puede construir en un lote). Hay tres tipos de licencia de subdivisión:
- Rural: en suelo rural o de expansión. Debe cumplir las normas agrarias y ambientales, y cada lote que resulte debe tener acceso.
- Urbana: en suelo urbano, solo en los casos que permite la norma. Cada lote debe dar a una vía pública y cumplir el área y el frente mínimos del plan de ordenamiento.
- Reloteo: para redistribuir lotes que ya están urbanizados.
Cuándo no se necesita licencia
- Cuando la división la ordena una sentencia judicial en firme.
- Cuando se divide para obras de utilidad pública.
- Cuando la subdivisión se hizo por escritura registrada antes de la Ley 810 de 2003.
- Cuando ya la aprobó una licencia de urbanización o de parcelación.
3. Predios rurales: la UAF
La Ley 160 de 1994 prohíbe dividir un predio rural en partes más pequeñas que la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del municipio; un contrato que lo haga es nulo. Lo mismo aplica al suelo de expansión que todavía no tiene plan parcial.
La UAF en la Sabana
- Sabana centro (Cajicá, Chía, Cota, Sopó, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Funza, Madrid, Mosquera, Facatativá, entre otros): 2 a 3 hectáreas en terreno plano y 12 a 16 hectáreas en terreno ondulado o quebrado, según la Resolución 041 de 1996.
- La Calera (zona del Guavio): 2 a 4 hectáreas en terreno plano y 15 a 25 hectáreas en terreno ondulado o quebrado.
- La Agencia Nacional de Tierras está actualizando la UAF en varios municipios. Confirma el valor vigente para tu predio en planeación antes de pedir la licencia.
Hay excepciones: donaciones para vivienda campesina, lotes que se destinan principalmente a un uso distinto del agrícola, lotes que aunque sean más pequeños funcionan como una UAF, y algunas sentencias de pertenencia. Se justifican por escrito al pedir la licencia. En suelo suburbano, para parcelar se exige una unidad mínima de 2 hectáreas, y la CAR fija cuántas viviendas caben por hectárea.
4. La licencia de subdivisión
- Dónde se pide: ante el curador urbano, en los municipios que lo tienen; donde no hay curador, en la secretaría u oficina de planeación del municipio.
- Quién la pide: el propietario. Si el predio es de varios dueños, uno solo puede pedirla, siempre que se cite a los demás.
- Vigencia: 12 meses desde que queda en firme, y no se puede prorrogar. En ese plazo hay que firmar la escritura de división y registrarla.
5. Documentos para pedirla
Lo que se presenta
- Formulario Único Nacional (desde el 16 de marzo de 2026 es obligatoria la versión actualizada).
- Certificado de tradición y libertad de no más de 1 mes.
- Copia de la cédula del propietario, o certificado de existencia si es una empresa.
- Poder especial con presentación personal, si lo tramita otra persona.
- Recibo del impuesto predial del último año.
- Plano topográfico del predio antes y después de la división, con los lotes amojonados y alinderados y un cuadro de áreas, firmado por un topógrafo con licencia.
- Si se usa una excepción a la UAF, la justificación por escrito.
6. Escritura, registro y catastro
- Con la licencia, en la notaría se firma la escritura de división material, con la licencia y el plano protocolizados.
- La escritura se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que abre un folio de matrícula para cada lote nuevo.
- Se pide al gestor catastral la actualización (en catastro se llama mutación de segunda clase), con la escritura registrada, el certificado de tradición y el levantamiento topográfico. Así cada lote queda con su número predial y paga su propio impuesto.
El gestor catastral cambia según el municipio: puede ser el IGAC, la Agencia Catastral de Cundinamarca o el propio municipio (Cota y Zipaquirá, por ejemplo, tienen su catastro). Pregunta en la alcaldía dónde se radica.
7. Cuánto cuesta y cuánto tarda
- Licencia: con curador, 25,02 UVT (unos $1,31 millones en 2026, con la UVT de $52.374). Las oficinas de planeación no cobran expensas, pero el municipio puede cobrar impuestos.
- Topografía: el levantamiento y los planos, según el tamaño del predio.
- Escritura y registro de la división, y el certificado de tradición de cada lote.
- Tiempo: la licencia se resuelve en 45 días hábiles desde que la solicitud queda completa, con una prórroga posible por la mitad. Si no responden a tiempo, opera el silencio administrativo positivo. Cuando la aprueban, hay 30 días hábiles para pagar impuestos y expensas.
8. Si el predio es de varios dueños
Cuando un predio es de varias personas (por ejemplo, hermanos que lo heredaron), cada una tiene un porcentaje del todo, no un pedazo. Si están de acuerdo, piden la licencia y firman juntos la escritura de división.
Si no hay acuerdo, nadie está obligado a seguir en comunidad: cualquiera puede pedirle a un juez la división material o, si partirlo le quita valor, la venta del predio para repartir el dinero. Si el predio viene de una herencia, mira también cómo vender un predio heredado.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre subdividir y desenglobar?
Subdividir es el permiso urbanístico para partir un lote en varios: la licencia de subdivisión que da el curador o la oficina de planeación. Desenglobar es lo que viene después: la escritura de división, el registro que abre un folio de matrícula para cada lote nuevo y la actualización en catastro, donde cada lote queda con su propio número predial.
¿Cuánto cuesta la licencia de subdivisión?
Donde hay curador urbano, las expensas de una subdivisión rural o urbana son 25,02 UVT (unos $1,31 millones en 2026). Las oficinas de planeación municipales no cobran expensas, aunque el municipio puede cobrar impuestos. Aparte van el levantamiento topográfico, la notaría, el registro y el trámite de catastro.
¿Cuánto se demora la licencia de subdivisión?
La autoridad tiene 45 días hábiles desde que la solicitud queda radicada en debida forma, prorrogables una vez por la mitad. Si no responde a tiempo, opera el silencio administrativo positivo. Luego hay que firmar la escritura y registrarla antes de que la licencia venza, a los 12 meses.
¿Puedo dividir una finca en lotes pequeños?
En suelo rural, no por debajo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del municipio, salvo las excepciones de la Ley 160 de 1994. En la Sabana centro, la UAF de 1996 es de 2 a 3 hectáreas en terreno plano y de 12 a 16 hectáreas en terreno ondulado o quebrado. Un contrato que divida por debajo de la UAF es nulo.
¿Qué pasa si somos varios dueños y uno no quiere dividir?
Nadie está obligado a permanecer en comunidad. Cualquiera de los dueños puede pedirle a un juez la división material del predio o, si dividirlo le quita valor, su venta para repartir el dinero.
Te ayudamos a subdividir
En Tulindero te acompañamos con subdivisiones, estudio de títulos y avalúos, y con la venta de los lotes que resulten.
Fuentes
- Decreto 1077 de 2015, licencia de subdivisión, plazos y expensas — Función Pública
- Ley 810 de 2003, artículo 7 (licencia protocolizada en la escritura) — Secretaría del Senado
- Resolución 1025 de 2021, documentos para licencias urbanísticas — Minvivienda
- Formulario Único Nacional actualizado, obligatorio desde el 16 de marzo de 2026 — Minvivienda
- Ley 160 de 1994, artículos 44 y 45 (UAF) — Secretaría del Senado
- Resolución INCORA 041 de 1996, extensiones de la UAF por zonas
- Agencia Nacional de Tierras, actualización de UAF (memoria justificativa 2026)
- Requisitos para trámites catastrales (mutaciones) — IGAC
- Gestores catastrales habilitados — Superintendencia de Notariado y Registro
- Código Civil, artículo 1374 (nadie está obligado a la indivisión) — Secretaría del Senado
- Código General del Proceso, artículos 406 y 407 (proceso divisorio) — Secretaría del Senado
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026)
Esta guía es informativa y general; las tarifas y normas pueden cambiar. No reemplaza la asesoría de un abogado, un contador o un avaluador para tu caso.
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