Guía para compradores
Qué se puede construir en un lote en la Sabana de Bogotá
Revisada el 30 de septiembre de 2026 · Tulindero
Dos lotes del mismo tamaño y en el mismo municipio pueden valer muy distinto según lo que se pueda construir en cada uno. Antes de comprar un lote para construir, parcelar o dividir, averigua qué permite la norma. Aquí explicamos cómo, con las reglas que aplican en la Sabana de Bogotá.
En resumen:
- Lo que se puede construir lo define el plan de ordenamiento (POT, PBOT o EOT) de cada municipio.
- Pide el concepto de norma urbanística o de uso del suelo en la curaduría o en planeación antes de comprar.
- Para construir, dividir o parcelar se necesita licencia.
- En suelo suburbano la CAR limita las viviendas por hectárea (Acuerdo 17 de 2026).
- Un lote rural no se puede dividir por debajo de la UAF del municipio, salvo excepciones.
1. El plan de ordenamiento del municipio
Cada municipio tiene un plan que dice qué se puede hacer en cada parte de su territorio. Se llama distinto según la población:
- POT (Plan de Ordenamiento Territorial): más de 100.000 habitantes.
- PBOT (Plan Básico): entre 30.000 y 100.000 habitantes.
- EOT (Esquema de Ordenamiento): menos de 30.000 habitantes.
2. Urbano, suburbano o rural
La Ley 388 de 1997 divide el suelo así:
- Urbano: tiene vías y redes de acueducto, alcantarillado y energía. Es donde más se puede construir.
- De expansión urbana: se volverá urbano durante la vigencia del plan, normalmente mediante un plan parcial.
- Rural: para usos agrícolas, ganaderos, forestales y de recursos naturales.
- Suburbano: una categoría dentro del suelo rural donde se mezclan usos del campo y de la ciudad, con límites de densidad y con servicios públicos propios.
- De protección: puede estar en cualquier clase de suelo; por razones ambientales, de riesgo o de servicios públicos, no se puede urbanizar.
3. Cómo averiguarlo: los conceptos
Antes de comprar, pide en la curaduría urbana o en la oficina de planeación del municipio:
- Concepto de uso del suelo: qué usos permite el plan en ese lote (vivienda, comercio, industria, agricultura…).
- Concepto de norma urbanística: las reglas que le aplican: cuánto se puede construir, alturas, aislamientos, cesiones.
Son informativos: no dan derechos ni permiso para construir. Pero te dicen, antes de pagar, si lo que quieres hacer es posible.
4. Las licencias
Las expide el curador urbano donde lo hay y, en los demás municipios, la oficina de planeación. Las principales son:
- Urbanización: para crear lotes con vías y redes en suelo urbano o de expansión.
- Parcelación: para dividir y adecuar suelo rural o suburbano, con servicios propios (y los permisos de agua que se necesiten).
- Subdivisión: para dividir un predio en varios. No autoriza hacer obras.
- Construcción: obra nueva, ampliación, modificación, demolición, cerramiento, entre otras. Cada edificación la necesita, aunque el lote venga de una parcelación con licencia.
5. Suelo suburbano y vivienda campestre
Ten en cuenta
- En suelo suburbano, un proyecto (por ejemplo, una parcelación) necesita un área mínima de 2 hectáreas. No aplica a la casa de un solo propietario que no hace parte de una parcelación o condominio.
- En la jurisdicción de la CAR, el Acuerdo 17 de 2026 fija un máximo de entre 8 y 3 viviendas por hectárea en suelo suburbano, según la zona ambiental, y exige dejar entre el 70% y el 85% del área en conservación con vegetación nativa.
- Para vivienda campestre, el máximo es de 2 viviendas por hectárea, con al menos el 85% del lote en conservación.
- Los municipios que ya habían concertado su plan de ordenamiento con la CAR mantienen sus cifras. Confírmalo en el municipio.
6. Dividir un lote rural: la UAF
La Unidad Agrícola Familiar (UAF) es el tamaño de predio rural que se considera suficiente para que una familia viva de trabajarlo. La Ley 160 de 1994 prohíbe dividir un predio rural en partes más pequeñas que la UAF del municipio; un contrato que lo haga es nulo.
En la Sabana
- La Resolución 041 de 1996 fijó para la Sabana centro (Cajicá, Chía, Cota, Tabio, Tenjo, Sopó, Zipaquirá, Funza, Madrid, Mosquera, Facatativá, entre otros) una UAF de 2 a 3 hectáreas en terreno plano y de 12 a 16 hectáreas en terreno ondulado o quebrado.
- En 2025 la Agencia Nacional de Tierras aprobó nuevas UAF para Sopó, Cajicá, Chía, Gachancipá, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Nemocón, entre otros. Consulta el valor vigente para tu predio en la ANT o en planeación antes de dividir.
- Hay excepciones (por ejemplo, lotes que se destinan a un uso distinto del agrícola, o donaciones para vivienda campesina). Se justifican por escrito al pedir la licencia de subdivisión.
El trámite completo está en cómo subdividir un lote.
7. Agua y rondas de ríos
- Usar agua de un río, una quebrada o un pozo (para la casa, riego o recreación) necesita concesión de aguas de la CAR. Perforar un pozo necesita además un permiso de exploración.
- A lo largo de ríos y lagos hay una franja de hasta 30 metros (la ronda) que es de protección. Además, el propietario debe conservar el bosque en al menos 30 metros a cada lado de ríos y quebradas y en 100 metros alrededor de los nacimientos de agua.
- El límite exacto de la ronda lo fija la CAR y aparece en el plan de ordenamiento.
Estos y otros documentos que conviene revisar están en qué papeles pedir antes de comprar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé qué se puede construir en un lote?
Pide en la curaduría urbana o en la oficina de planeación del municipio un concepto de norma urbanística (qué y cuánto se puede construir) o un concepto de uso del suelo (qué usos se permiten). Se basan en el plan de ordenamiento del municipio.
¿Puedo dividir un lote rural en lotes más pequeños?
Solo si cada lote queda del tamaño de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) del municipio o más, salvo las excepciones de la Ley 160 de 1994, y con licencia de subdivisión. En la Sabana centro, la UAF de 1996 es de 2 a 3 hectáreas en terreno plano; la Agencia Nacional de Tierras la está actualizando en varios municipios.
¿Cuántas casas se pueden hacer por hectárea en suelo suburbano en Cundinamarca?
En la jurisdicción de la CAR, el Acuerdo 17 de 2026 fija un máximo de entre 8 y 3 viviendas por hectárea en suelo suburbano, según la zona ambiental, y de 2 por hectárea en vivienda campestre, con gran parte del lote en conservación. Los municipios que ya tenían concertado su POT con la CAR mantienen sus cifras.
¿El concepto de uso del suelo me da permiso para construir?
No. Es informativo. Para construir se necesita una licencia de construcción, que expide el curador urbano o, donde no hay curaduría, la oficina de planeación del municipio.
Lotes en la Sabana de Bogotá
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Fuentes
- Ley 388 de 1997, ordenamiento territorial (clases de suelo) — Función Pública
- Decreto 1077 de 2015, licencias urbanísticas y suelo suburbano — Función Pública
- Ley 160 de 1994, Unidad Agrícola Familiar — Función Pública
- Resolución INCORA 041 de 1996, extensiones de la UAF por zonas
- Agencia Nacional de Tierras, actualización de UAF (memoria justificativa 2026)
- Acuerdo CAR 17 de 2026, densidades en suelo suburbano y vivienda campestre
- Concepto Minvivienda 2022EE0063474, subdivisión rural
- Decreto 1076 de 2015, concesiones de agua y rondas hídricas — Función Pública
- Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 83 — Función Pública
- Concesión de aguas superficiales — CAR
Esta guía es informativa y general; las tarifas y normas pueden cambiar. No reemplaza la asesoría de un abogado, un contador o un avaluador para tu caso.
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