Guía para compradores y vendedores
Gastos de escritura al comprar o vender un inmueble en Colombia (2026)
Revisada el 30 de septiembre de 2026 · Tulindero
Además del precio, comprar o vender un inmueble tiene gastos de notaría, de registro e impuestos. Aquí están las tarifas vigentes en 2026, quién paga cada una y un ejemplo con números. Las tarifas se actualizan cada año.
En resumen (2026):
- Notaría: 3 por mil del valor + IVA + recaudos y hojas. Por ley, mitad y mitad.
- Impuesto de registro: 1% en Cundinamarca y Bogotá. Por ley, mitad y mitad salvo acuerdo.
- Derechos de registro: entre 9,11 y 13,33 por mil según el valor, más 2%.
- Retención en la fuente: 1% del valor, la paga el vendedor persona natural.
- Ganancia ocasional: 15% de la utilidad para el vendedor, si tuvo el inmueble 2 años o más.
1. Quién paga qué
| Gasto | Cuánto (2026) | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Derechos notariales | 3 por mil + IVA + recaudos y hojas | Por mitades, salvo acuerdo |
| Impuesto de registro | 1% (Cundinamarca y Bogotá) | Por mitades, salvo acuerdo |
| Derechos de registro | 9,11 a 13,33 por mil + 2% | Lo que se acuerde |
| Retención en la fuente | 1% (vendedor persona natural) | Vendedor |
| Ganancia ocasional | 15% de la utilidad | Vendedor, en su declaración de renta |
Lo que la ley reparte por mitades se puede acordar de otra forma. Es común, por ejemplo, que el comprador asuma el registro. Sea cual sea el acuerdo, déjenlo escrito en la promesa de compraventa.
2. Notaría
Desde febrero de 2026 rige la Resolución RES-2026-000964-6 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Para una compraventa, los derechos notariales son el 3 por mil del valor. A eso se suma:
- El IVA sobre los derechos notariales.
- $5.600 por cada hoja de la escritura (se cuentan ambas caras).
- Un recaudo fijo según el valor: $28.900 hasta $100 millones; $43.700 hasta $300 millones; $52.700 hasta $500 millones; $71.900 hasta $1.000 millones; $84.800 hasta $1.500 millones; y $96.400 por encima.
Si el precio que aparece en la escritura es menor que el avalúo catastral, la tarifa se calcula sobre el avalúo catastral. En vivienda de interés social (VIS) los derechos notariales son la mitad.
3. Impuesto de registro
Es un impuesto departamental (antes se llamaba «beneficencia»). La Ley 223 de 1995 permite a cada departamento fijarlo entre el 0,5% y el 1%; en Cundinamarca es el 1%. En Bogotá se paga la misma tarifa: la recauda la Gobernación de Cundinamarca.
Ten en cuenta
- Se calcula sobre el valor de la escritura, y nunca sobre menos que el avalúo catastral.
- Hay que registrar la escritura dentro de los 2 meses siguientes a firmarla. Después se cobran intereses de mora.
- La ley dice que se paga por partes iguales, salvo que las partes acuerden otra cosa.
4. Derechos de registro
Es lo que cobra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por inscribir la escritura. En 2026 (Resolución RES-2026-001726-6), según el valor de la venta:
| Valor de la venta | Tarifa |
|---|---|
| Hasta $12.852.101 | $53.100 |
| Hasta $192.778.606 | 9,11 por mil |
| Hasta $334.149.656 | 11,31 por mil |
| Hasta $494.798.857 | 12,60 por mil |
| Más de $494.798.857 | 13,33 por mil |
A esa tarifa se le suma un 2% (por sistematización y conservación documental). En VIS se paga la mitad.
5. Retención en la fuente (vendedor)
Cuando vende una persona natural, se retiene el 1% del valor de la venta (artículo 398 del Estatuto Tributario). Se paga en la notaría antes de firmar la escritura y es un anticipo del impuesto del vendedor: la descuenta en su declaración de renta.
- No hay retención en la venta de vivienda de interés social.
- Hay una excepción para quien vende su casa o apartamento de habitación y pone todo el dinero en una cuenta AFC o lo usa para pagar el crédito de esa vivienda, cumpliendo unas condiciones. Pregúntale a tu contador.
- Si quien vende es una empresa, aplican otras reglas.
6. Ganancia ocasional (vendedor)
La utilidad de vender un inmueble que se tuvo 2 años o más es ganancia ocasional, con una tarifa del 15% para personas naturales residentes. Si se tuvo menos de 2 años, la utilidad se declara como renta ordinaria.
Al vender la casa o apartamento de habitación, las primeras 5.000 UVT de utilidad (unos $262 millones en 2026) pueden quedar exentas si todo el dinero va a una cuenta AFC para comprar otra vivienda o a pagar el crédito de esa vivienda. Esto se liquida en la declaración de renta del vendedor, no en la notaría.
7. Ejemplo: una venta de $300 millones
Con las tarifas de 2026 y sin contar las hojas de la escritura:
| Gasto | Valor aproximado |
|---|---|
| Derechos notariales (3 por mil) | $900.000 |
| IVA sobre la notaría (19%) | $171.000 |
| Recaudo notarial | $43.700 |
| Impuesto de registro (1%) | $3.000.000 |
| Derechos de registro (11,31 por mil + 2%) | $3.460.860 |
| Total notaría y registro | $7.575.560 |
| Retención en la fuente (vendedor, 1%) | $3.000.000 |
Si la notaría y el impuesto de registro se reparten por mitades y el comprador asume los derechos de registro, el comprador pagaría unos $5,5 millones y el vendedor unos $2,1 millones, más su retención de $3 millones. Es una aproximación: la notaría te da la liquidación exacta.
8. Otros gastos
- Certificado de tradición y libertad: $23.000 en línea (2026).
- Estudio de títulos, si lo hace un abogado: honorarios que se acuerdan con él.
- Avalúo, si hay crédito o leasing: lo cobra cada banco.
- Paz y salvos de predial y valorización, según el municipio.
Antes de pagar estos gastos, revisa los documentos del predio: qué papeles pedir antes de comprar.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los gastos de notaría en una compraventa?
Por ley (artículo 1862 del Código Civil), el comprador y el vendedor los pagan por mitades, salvo que acuerden otra cosa. Lo mejor es dejarlo escrito en la promesa de compraventa.
¿Cuánto cuesta la notaría al comprar una casa en 2026?
Los derechos notariales son el 3 por mil del valor de la venta, más IVA, un recaudo fijo según el valor (entre $28.900 y $96.400) y $5.600 por cada hoja de la escritura. Para una venta de $300 millones, la notaría queda alrededor de $1,1 millones sin contar las hojas.
¿Cuánto es el impuesto de registro en Cundinamarca y Bogotá?
El 1% del valor de la venta (nunca menos que el avalúo catastral). En Bogotá lo recauda la Gobernación de Cundinamarca con esa misma tarifa. Hay que registrar la escritura dentro de los 2 meses siguientes a firmarla, o se cobran intereses.
¿La retención en la fuente la paga el comprador o el vendedor?
El vendedor. Si es persona natural, es el 1% del valor de la venta y se paga en la notaría antes de firmar. Después la descuenta en su declaración de renta. En la venta de vivienda de interés social no hay retención.
¿Vas a comprar o vender?
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Fuentes
- Resolución RES-2026-000964-6 de 2026, tarifas notariales — Superintendencia de Notariado y Registro
- Ya están en vigencia las nuevas tarifas notariales — Supernotariado
- Resolución RES-2026-001726-6 de 2026, tarifas registrales
- Supernotariado actualiza tarifas registrales
- Código Civil, artículo 1862 — Secretaría del Senado
- Ley 223 de 1995, impuesto de registro (artículos 226 a 236) — Secretaría del Senado
- Impuesto de registro — Gobernación de Cundinamarca
- Registro y anotación — Secretaría de Hacienda de Bogotá
- Estatuto Tributario, artículos 398 a 400 (retención en la fuente) — Secretaría del Senado
- Estatuto Tributario, artículos 300 a 314 (ganancia ocasional) — Secretaría del Senado
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026)
Esta guía es informativa y general; las tarifas y normas pueden cambiar. No reemplaza la asesoría de un abogado, un contador o un avaluador para tu caso.
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